Saturday, September 8, 2012

Solicitud para Ciudadanía de EE.UU. por miembros del servicio de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.


Miembros y ciertos veteranos de las fuerzas armadas de los EE.UU. son elegibles para solicitar la ciudadanía estadounidense en virtud de disposiciones especiales de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Además, USCIS ha simplificado la aplicación y el proceso de naturalización para el personal militar que sirve en servicio activo o dado de alta recientemente. En general, el servicio de calificación se encuentra en una de las siguientes ramas: Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Infantería de Marina, la Guardia Costera, ciertos componentes de reserva de la Guardia Nacional y la Reserva Selecta de la Reserva Lista.

Calificaciones

USCIS afirma que un miembro de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. deben cumplir con ciertos requisitos y calificaciones para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos:

o buen carácter moral;

o Conocimiento del idioma Inglés;

o Conocimiento de gobierno de los EE.UU. y de la historia (civismo), y

o el apego a los Estados Unidos por tomar un juramento de lealtad a la Constitución de los EE.UU..

Los miembros cualificados de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. están exentos de los requisitos de naturalización, incluyendo la residencia y presencia física en los Estados Unidos. Una persona que obtiene ciudadanía de EE.UU. a través de su servicio militar y se separa de los militares en "condiciones que no sean honorables" antes de completar cinco años de servicio honorable puede tener su ciudadanía revocada.

Servicio en tiempo de guerra

Todos los inmigrantes que han servido de manera honorable en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. o como miembro de la Reserva Selecta listo a partir del 11 de septiembre 2001 son elegibles para solicitar la ciudadanía inmediata en las disposiciones especiales de guerra de la INA. Esta sección también trata los veteranos de guerras pasadas designados y los conflictos.

Servicio en Tiempo de Paz

También hay disposiciones INA que se aplican a todos los miembros de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. o los que ya están dados de alta del servicio. Una persona puede calificar para la naturalización si él o ella ha:

o servido honorablemente por lo menos un año.

o obtenido el estatus de residente permanente legal.

Presentó una solicitud o al mismo tiempo en el servicio o dentro de los seis meses de separación.

Beneficios póstumo

Los sectores de la INA se destinarán a subvenciones de la ciudadanía póstuma a ciertos miembros de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.. Otras disposiciones de la ley extender los beneficios a los cónyuges sobrevivientes, hijos y padres.

Estas disposiciones establecen específicamente:

o Un miembro de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. que sirvió honorablemente durante un período determinado de las hostilidades y muere como resultado de lesiones o enfermedades derivados de, o agravados por ese servicio (incluyendo la muerte en combate) puede recibir la ciudadanía póstuma.

o El servicio a los miembros de los familiares, el secretario de Defensa, o persona designada por el Secretario en el USCIS debe hacer esta solicitud para la ciudadanía póstuma a los dos años de la muerte del miembro del servicio.

o bajo la sección 319 (d) de la INA, un cónyuge, hijo, padre o madre de un ciudadano de los EE.UU. que muere durante su servicio honorable en servicio activo en el estado de las Fuerzas Armadas de los EE.UU., puede solicitar la naturalización si el miembro de la familia cumple con los requisitos de naturalización otros de residencia y presencia física.

o para propósitos de inmigración, un cónyuge supérstite (a menos que él o ella se vuelve a casar), hijo o padre de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU., que sirvieron honorablemente en el servicio activo y murió como resultado del combate, y era un ciudadano en el momento de la muerte (incluida una donación póstuma de la ciudadanía) es considerado un pariente cercano por dos años después de la muerte y puede presentar una petición para ser clasificado como un pariente inmediato durante dicho período. Un padre o madre sobreviviente puede presentar una petición, incluso si el miembro del servicio de fallecidos no habían llegado a los 21 años.

Cómo Aplicar

Todos los aspectos del proceso de naturalización, incluyendo aplicaciones, entrevistas y ceremonias están disponibles en el extranjero a los miembros de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.. Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. no tienen que pagar una cuota para presentar el Formulario USCIS N-400, Solicitud de Naturalización. Cada instalación militar tiene un designado punto de contacto para ayudar con la presentación del paquete de naturalización aplicación militar.

Una vez completo, el paquete se envía a la USCIS Nebraska Service Center para el procesamiento acelerado. Ese paquete incluirá:

o Solicitud de naturalización (Formulario USCIS N-400)

o Solicitud de Certificación de Servicio Militar o Naval (Formulario USCIS N-426)

o biográfica de la Información (Formulario USCIS G-325B).

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